A.B.I.A.P. -VALENCIA-

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ESTATUTOS:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1. Naturaleza y ámbito territorial.

La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro. Su ámbito de actuación es todo el terrirorio español, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.

Art. 2. Régimen jurídico.

Esta asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y por las demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

Art. 3. Denominación.

La presente Asociación se denomina "Asociación de Búsqueda, Investigación y Análisis Paranormal", pudiendo abreviarse en las siglas "A.B.I.A.P".

Art. 4 Fines.

La A.B.I.A.P. tiene como fin, el estudio de fenómenos de índole paranormal.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Búsqueda de lugares de interés, viajes a éstos, variedad de investigaciones en los mismos y análisis de los resultados encontrados.

Art. 5. Duración.

La Asociación tendrá una duración indefinida.

El Ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Art. 6. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación es de nacionalidad española y tendrá su domicilio social en Valencia, calle Yátova, núm. 11, puerta 15, código postal: 46.014, Valencia.

El domicilio virtual es http://www.abiap.org/ y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es abiap@abiap.org.

Por acuerdo de la Asamblea General podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo término provincial donde se halle establecido, así como las direcciones virtuales expresadas.

CAPÍTULO 2

ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 7. Asociados:

1. Serán considerados miembros de A.B.I.A.P. todas las personas, mayores de edad, físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar, que tengan interés en los fines de la asociación, teniendo ellos plena y única responsabilidad de sus actos y consecuencias, por ser asociados de A.B.I.A.P., y que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, y se hallen al corriente del pago dela cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

2. En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con ánimo de lucro.

3. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión de los posibles asociados y de su elección (junto con los delegados de zona) en otros cargos de la Asociación.

Art. 8. Clases de asociados.

1. Asociado fundador, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la asociación.

2. Asociado de número, que serán los que ingresen después de la formación de la asociación.

3. Asociado de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido a la dignificaicón y/o desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Art. 9. Adquisición de la cualidad de asociado.

1. Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliciación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.

2. Los modelos de solicitud y de ficha de afiliciación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.

3. La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación.

Art. 10. Pérdida de la condición de asociado.

La cualidad de asociado se pierde por:

a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.

b) Falta de pago, dentro del plazo establecido en el artículo 13.4 de los presentes Estatutos, de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General.

Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por escrito al asociado moroso para que pueda verificar el pago en los siguientes siete días, comunicánodle que su condición de asociado queda en suspenso y advirtiéndole de que en caso de no efectuar el abono será dado de baja como asociado sin más trámites.

c) Dejar de reunir, durante el plazo superior a dos años, los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 7 de los presentes Estatutos. La baja se cursará de manera automática al día siguiente de expirado el plazo señalado.

d) Expulsión decidida por la Junta Directiva, mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 14.

Art. 11. Suspensión de la cualidad de asociado.

La cualidad de asociado quedará en suspenso:

a) En caso de impago de la cuota anual, desde el día siguiente a la expiración del plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva falta de pago.

b) En caso de dejar de reunir los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: los tres apartados del artículo 7 de los presentes Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación efectuada al efecto por el interesado y durante el plazo máximo de dos años si no desaparece con anterioridad la causa impeditiva.

c) En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo hasta su finalización.

MIentras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado.

Art.12. Derechos de los asociados.

1. Participar en el desarrollo de la Asociación, pudiendo ser elegido miembro de los cargos expuestos en los artículos 28 y 29, y pudiendo representar varios cargos del artículo 29; podrán exponer sus quejas y sugerencias al delegado de zona e/o incluso, si se considera oportuno, al delegado general, y/o en la Asamblea general, tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen.

2. Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, mediante publicación en la págiina web de la A.B.I.A.P. o mediante correo electrónico.

3. Solicitar de la Junta Directiva información sober la marcha de la Asociación, previa comunicación por escrito o por correo electrónico, de los aspectos sobre los que desea la misma, para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.

4. Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimieto de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación.

5. Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos, que serán vistos en la reunión mensual de la misma que siga a su recepción.

6. Los Asociados de honor quedarán excluidos del pago de la cuota anual, disfrutando de los derechos, salvo el derecho a voto, y cumpliendo el resto de los deberes, de los asociados fundadores y de número.

7. Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.

8. El socio tendrá acceso a todo el material recopilado por la asociación, teniendo el derecho de bautizar sus hallazgos.

9. El socio tendrá derecho de no acatar lo dispuesto por su jefe de grupo (siempre y cuando sea miembro de dicho grupo), si considera que la labor que se le encomienda puede ser perjudicial para su integridad física o psicológica, sin miedo alguno de que se le expediente por su decisión; siendo él, el responsable de sus actos y consecuencias, como expone el artículo 7.1.

10. Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Art. 13. Deberes de los asociados.

1. Asistir a la celebración de la Asamblea General debidamente convocada.

2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.

3. Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la A.B.I.A.P. y al cumplimiento de sus fines.

4. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota anual en la cuantía que se determine po la Asamblea General. Dicho pago deberá efectuarse en los siguientes 30 días a la aceptación de la condición de asociado y en esas mismas fechas (mismo intervalo de 30 días) de años posteriores, con el fin de mantener la condición de asociado.

5. Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado, especialmente las contenidas en el art. 7 de los presentes Estatutos.

6. El asociado tiene el deber de colaborar en la total privacidad de los datos hallados or y para miembros de la asociación. Teniendo que pedir permiso a la Junta Directiva si desea hacer público alguno de estos datos.

7. Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Art. 14. Expediente de expulsión.

Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.

Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:

1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.

2. No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.

3. Realizar investigaciones por miembros de la Asociación, en nombre de la Asociación, sin previa aprobación del delegado de zona o del delegado general, o, en caso de duda de ambos de dicha aprobación , de la Junta Directiva.

4. Inflingir el deber de la total privacidad de los datos hallados, sin previa aceptación de la Junta Directiva.

5. La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de asociado, especialmente de las contenidas en el art. 7 de los presentes Estatutos.

El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad.

La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de diez días.

CAPÍTULO 3

ASAMBLEA GENERAL:

Art. 15. Cuestiones generales.

Los órganos supremos de la Asociación son la Asamblea General (formada por todos los asociados) y la Junta Directiva.

La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.

La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio.

Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto (salvo a los asociados de honor).

Art. 16. Acuerdos de la Asamblea General.

Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.

Art.17. Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a) Modificar los Estatutos.

b) Disolver la Asociación.

c) Constitución de Federaciones o Integración en ellas.

d) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.

Art.18. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, así mismo, tratar cualquier otro asunto que se indicque en el Orden del Día.

El Presidente convocará así mismo la Asamblea, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.

Art. 19. Forma de la Convocatoria.

La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro de Asociados, o bien mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que figure en el Libro Registro de Asociados.

Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de treinta días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos treinta días.

En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como, con total claridad, los asuntos a tratar.

Para los socios que deseen asistir a la Asamblea Generla y les fuese imposible su presencia física en la misma, se aceptará su presneica virtual, entendiéndose por esta, su presencia, en tiempo real, por videoconferencia o por otro mecanismo informático, que permite al asociado el pleno conocimientode lo discutido en la Asamblea General, su interacción en la misma y su derecho a emitir un voto.

Art.20. Constitución de la Asamblea.

Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.

En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquera que sea el número de asistentes.

Art.21. Presidente y Secretario. Funciones.

1.- La Asamblea general será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, que es a su vez, el presidente de la Asociación, o en su ausencia , por el vicepresidente o por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta.

2.-Corresponde al Presidente dar apertura y cierre a la asamblea, así como, conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.

El secretario efectuará el recuento de las votaciones y redactará el Acta de la Asamblea.

Art. 22. Acta de la Asamblea General.

Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual iincluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asociación.

El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

CAPÍTULO 4.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN.

Art. 23.

La Asociación será gestionada y representada por una junta directiva, formada por : un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y un/a delegado/a general (vocal).

Todos los cargos que exponen los artículos 28 y 29, serán gratuitos.

Art. 24. Cese de miembro de la junta directiva.

Éstos podrán causar baja por: renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva, por incumplimiento de sus funciones, bajo decisión unánime de la Junta Directiva, y por expiración del mandato.

Art.25. Validez de la Junta directiva.

La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la totalidad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de los votos. En situación de igualdad de votos de la Junta directiva, la decisión o voto del presidente valdrá doble.

Art. 26. Duración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá una duración indefinida.

Art. 27. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos de las finalidades de la Asociación; Son particulariedades de la Junta Directiva:

1.Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

2. Ejecutar los acuerdos aprobados en la Asamblea General.

3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

5. Nombrar delegados para alguna actividad de la asociación, así como, otros posibles cargos.

6. Cualquier otra facultad expuesta en los estatutos.

Art. 28. Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

a) El/la presidente/a: El/la presidente/a representará a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocará , presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. A su vez, será el encargado de dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

b) El/la vicepresidente/a: El/la vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Sin embargo, el voto del vicepresidente será indispensable en las decisiones de la Junta Directiva.

El/la secretario/a: El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre desiganción y Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Por otro lado, realizará las funciones propias del tesorero/a; entonces, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a las Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

El/la delegado/a general (y vocal): El/la delegado/a general completará la función de los delegados y subdelegados de zona, cuando éstos no se sienten capacitados para realizarla; supervisará la función realizada por éstos (los cuales serán elegidos y reelegidos por la junta directiva cuando ésta lo considere oportuno) y los suplantará temporalmente cuando éstos no puedan realizar su función. Responderá frente a las posibles quejas y sugerencias de los asociados intentando resolverlas por individual iniciativa, siendo él, el responsable; o en su defecto, cumunicándolas a la Junta Directiva, para su solución.

Art. 29. Funciones de otros miembros de dirección.

a) El/a delegado/a de zona: El/la delegado/a de zona debe aprobar las futuras investigaciones de su provincia, o en caso de duda, proponer la decisión al delegado/a general; a su vez supervisará el trabajo realizado por los delegados de área de su provincia y los suplantará temporalmente cuando éstos no puedan realizar su fucnión. Su ámbito de trabajo quedará limitado a la provincia que supervise, siendo el máximo responsable de esta provincia y realizando la eleccción de miembros de la asociación , para representar cargos inferiores al suyo (con una posible ayuda de los delegados de área, seimpre y cuando se trate de la elección o reelección de jefes de grupo); así como, la finalización de sus cargos y la reelección de los asociados que él considere. A su vez, responderá frente a las posibles quejas y sugerencias de los asociados de su provincia intentando resolverlas por individual iniciativa, siendo él, el responsable; o en su defecto, comunicándolas al delegado general.

b) El/la Subdelegado/a de zona: El/la subdelegado/a de zona sustituirá al delegado de zona en ausencnia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

c) El/la delegado/a de área: El/la delegado/a de área debe recopilar la información proporcionada por los jefes de grupo de su área y exponeral al delegado de zon, a su vez supervisará la fucnión realizada por los jefes de grupo, y propondrá el cese de los mismos y la elección de nuevos jefes de grupo, proporcionando el nombre de éstos, al delegado de zona.

d) El/la jefe/a de grupo: El/la jefe/a de grupo ordendará a los diferentes miembros del grupo; teniendo la total libertad de nombrar a subjefes de grupo cuando el/ella lo cosidere oportuno con el fin de suplantarle o ayudarle en su labor. El/la jefe/a de grupo, debe informar al delegado general de una conducta inadecuada de los miembros del grupo, es decir, que no cumplan cualquiera de los puntos del artículo 13 (deberes de los asociados).

e) El/la subjefe/a de grupo: El/la subjefe/a de grupo ayudará al jefe/a de grupo o realizará su labor en su ausencia, siendo su mandanto de carácter temporal, es decir, hasta que su jefe/a de grupo lo consider oportuno. El/la jefe/a de grupo tiene la libertad de nombrar a tantos subjefes de grupo, como él considere oportuno.

CAPÍTULO 5

PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN

Art.30. Patrimonio.

1.- La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integarado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2.- Los fondos de la Asociación serán provenientes de:

a) Las cuotas anuales de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General.

b) Los donativos, legados y subvenciones.

c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos.

3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.

4.- En el momento de su constitución, la Asociación de Búsqueda, Investigación y Análisis Paranormal carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.

Art. 31. Disolución.

1.- La Asociación se disolverá por:

a) Las causas expresas en el artículo 39 del Código Civil.

b) Sentencia judicial.

Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados y la mayoría de la Junta Directiva.

2.-La disolución de la Asociación de Búsqueda, Investigación y Análisis Paranormal determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2 /1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias enteidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Enyre las entidades anteriores, tendrán preferencia las organizaciones de ayuda a países tercermundistas.

Disposición Adicional.- Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.